Por David Lorenzo

Mantener relaciones comerciales con América no era fácil. En 1503 los Reyes Católicos establecieron que solo se podía comerciar con Indias desde Sevilla, donde se construyó una Casa de la Contratación. Su objetivo era controlar el mercadeo entre los dos orillas del Atlántico, recaudar los impuestos reales de la minería (quinto real), etc. Esta institución funcionó hasta que en 1778 Carlos III implantó el Reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España a Indias. En él se permitía que varios puertos españoles comerciaran libremente con el Nuevo Mundo.

En el caso de Canarias había una excepción en el comercio con América. En 1558 se establece, por orden de Felipe II, una nueva institución en las islas: el Juzgado de Indias. Con ella se permitía el comercio del archipiélago con el Nuevo Mundo sin necesidad de pasar por la Casa de Contratación. El primer juzgado se estableció en Santa Cruz de La Palma, que era el principal puerto canario en el siglo XVI. Las otras dos islas de realengo (Tenerife y Gran Canaria) también exigieron su propio juzgado de indias en protesta del “privilegio” de La Palma frente a ellos. Ambas islas estaban obligadas de pasar por la ciudad palmera para poder comerciar con las colonias.

comercio

Una de las preguntas que nos podemos hacer es por qué se crea esta institución en Canarias y no en otro lugar de Castilla. La respuesta es simple. La localización de las islas, a camino entre América y Europa, hacía poco producente que los barcos tuvieran que navegar hasta Sevilla y luego dar la vuelta (viceversa si llegaban de alguna colonia americana). Además, la complejidad burocrática propia del tráfico de barcos por el Atlántico, también fue un aliciente. Era muy complicado controlar desde Sevilla si había contrabando con las islas.

En cada una de las 3 islas que contaban con un juzgado de indias había un juez que se encargaba, junto con cada Cabildo, de controlar el comercio y de evitar el contrabando. Esto cambia en 1652. Desde este momento se reemplazan por un único juez supernumerario establecido en la Casa de Contratación de La Laguna (Tenerife).

Desde el nacimiento de los juzgados de indias fue común que existieran conflictos con la Casa de Contratación. Los comerciantes sevillanos primero y gaditanos después, presionaban a las instituciones para mantener su monopolio comercial con América. Esto hacía que fueran habituales las demandas contra los juzgados de indias canarios. Se les culpaba de incompetentes y de fomentar con ello el contrabando. A causa de esto ocasionalmente los juzgados de indias eran clausurados. Esto obligaba a que los barcos con dirección a Canarias pasaran antes por la Casa de la Contratación. Curiosamente estudios realizados en las últimas décadas dejan claro que la entrada de productos de forma irregular también era muy común en Sevilla y Cádiz.

En ellos eran constantes los pleitos relacionados con el comercio con el Nuevo Mundo. En los juicios era común encontrarse todo tipo de conflictos: acaparamiento de capitales de uno de los socios, demandas de contrabando. También el envío de productos fraudulentos que no entraban en el contrato comercial. Igualmente hay que incluir el supuesto robo de mercancía (a veces para cobrar la póliza del seguro), etc.

Para saber más:

  • Lebaggi, Abelardo (1984) “Juzgados y jueces de indias en Canarias durante el siglo XVII”. En VI coloquio de historia canario-americano. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, Tomo 1
  • Solano Pérez-Lila, Francisco de (1976) “El juzgado de Indias en Canarias a través de las apelaciones al Consejo de Indias. Inventario de la documentación existente en los Archivos Generales de Indias e Histórico Nacional”. En I coloquio de historia canario-americano. Las Palmas de Gran Canaria: Mancomunidad de Cabildos