La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.

La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94, de 6 de julio.

¿QUIÉNES PUEDEN aCOGERSE A LA ZEC?

En general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA SER ENTIDAD ZEC?

  • Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Realizar una inversión mínima de 100 000 € (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50 000 € (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los dos primeros años desde el momento de su inscripción.
  • Crear, al menos, cinco o tres puestos de trabajo, según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los seis meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.

La Zona Especial Canaria (ZEC), la mejor fiscalidad de Europa.

 

Más info: www.canariaszec.com